Como emprendedor siempre se te están ocurriendo cosas nuevas, o tal vez, tu emprendimiento o empresa está para desarrollar un invento novedoso, y, por eso, es necesario que sepas esto: tus inventos no pueden quedar por los aires, corres el riesgo de que alguien con más capital copie tu creación y te gane de mano. Justamente, para eso, está la ley y el mismo estado, para proteger tus creaciones frente a toda la sociedad, y así puedes sacarle el mayor provecho posible.

La protección de la propiedad industrial es amplia, va desde una marca, pasando por los modelos industriales, diseños industriales, modelos de utilidad hasta las patentes de invención. Es necesario que te explique, en detalle, cada uno así tienes una primera noción para amparar tu invento y protegerlo de copias fraudulentas de terceros.

A.- PATENTE DE INVENCIÓN:

La PATENTE DE INVENCIÓN es toda creación humana de un producto o procedimiento que permite transformar la materia o la energía para un mejor aprovechamiento del hombre, pero, es necesario que esta invención sea en primer lugar novedosa, tenga actividad inventiva y además tenga aplicación industrial. Un ejemplo de invento a patentar puede ser una silla de ruedas capaz de subir escaleras.

En cambio, el MODELO DE UTILIDAD es aquella invención que permite un mejor funcionamiento o utilización de la invención. Allí está la diferencia sustancial entre la patente y el modelo de utilidad, y es que, este último no es una invención sino una mejora en el funcionamiento de la invención. En resumen, el modelo de utilidad es una optimización de una función o funcionalidad. Un ejemplo de modelo de utilidad sería una nueva capa protectora para un neumático, que la da mayor protección, resistencia y dinamismo.

Básicamente una patente es un documento legal que describe, y a la vez protege una invención. Es una solución técnica a un problema técnico.

Como bien dije, hay muchas ideas, muchos inventos, pero no todos patentables. ¿Y esto de qué depende? Depende de que se cumplan estos 4 requisitos: 1./ Novedad – 2./ Mérito inventivo – 3./Aplicación Industrial – 4./ Descripción clara, precisa y concreta de la materia reivindicable.

¿Y de qué me sirve tener un invento patentado? Lo fundamental es que cuando patentas algo, el titular es el único que tiene el derecho exclusivo de utilizar, vender, fabricar e importar el producto objeto de la patente, y/o del producto obtenido directamente por el procedimiento patentado.

ATENCIÓN: Esta exclusividad es por 20 años, luego la invención pasa al dominio público. Es importante saber, además, que tanto las patentes como los modelos de utilidad otorgan los mismos derechos, sin embargo, los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años, no renovables.

Otro dato a tener en cuenta, es que, las patentes son territoriales, entonces si querés vender tu invento patentado en Argentina, Brasil, Francia y Sudáfrica, lo que debés hacer es tramitar la solicitud de patente ante cada país donde se desea tener la exclusividad comercial, lo mismo para los modelos de utilidad. En otras palabras, si tenés una patente concedida solamente en Argentina, solo se te otorga el derecho de excluir a terceros en el uso dentro de la República Argentina.

¿Por qué debería patentar mis productos o procesos innovadores?

Porque con la patente tengo la explotación exclusiva, y, además, soy el único facultado a comercializar el producto o proceso durante el período de protección. Asimismo, tengo el derecho para impedir que los competidores copien mis productos o procedimientos logrando, así, diferenciarme con mi patente de la competencia. Otro dato no menor es que un producto o procedimiento patentado otorga una imagen de seriedad que ayudará a la publicidad y comercialización. Puedo licenciar mi patente y obtener con ello ingresos adicionales.

B.- MODELO DE UTILIDAD

Un modelo de utilidad es toda disposición o forma nueva introducida en objetos ya conocidos que se prestan para un trabajo practico en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. Básicamente, es una mejora en la funcionalidad de un producto, pensemos, por ejemplo, en una cubierta o neumático para autos, un modelo de utilidad susceptible de ser registrado sería si consigo una mejor funcionalidad en dicha cubierta logrando que, gracias al material, diseño y forma el agua se deslice de tal manera que la cubierta tenga más agarre en el asfalto. OJO: aquí está la diferencia fundamental con la patente, ya que, una patente es un invento o creación, que es novedoso, con mérito inventivo y de aplicación industrial.

Al registrar mi modelo de utilidad, tengo el derecho de uso exclusivo por el término de 10 años, en otras palabras, el Estado a través del INPI me concede protección por este lapso de tiempo, transcurrido el termino, esta invención de utilidad pasa al dominio público.

Requisitos:

Para patentar un modelo de utilidad me exigen cuatro requisitos: 1.- novedad 2.- mejor utilización o mejora en la funcionalidad 3.- aplicación industrial y 4.- suficiencia en la divulgación. 

Puede sonar raro esto, pero, si yo quiero proteger mi modelo de utilidad, para evitar que la competencia me copie, debo presentar ante el INPI un formulario con mis datos personales pero además tengo que acompañar una memoria descriptiva en donde explico estos cuatro puntos, es decir, tengo que exponer (volviendo al ejemplo de la cubierta) en donde radica la novedad, en este caso, diré que hasta ahora no existe ninguna cubierta que tenga tanta adhesión al pavimento en días de lluvia, a su vez explicitaré con detalle no solo la forma nueva sino la mejora funcional que ella introduce, todo ello, con una finalidad industrial.

En los modelos de utilidad acompañar dibujos o figuras es muy importante, lo que sí, deben ilustrar directamente al objeto con precisión y las características técnicas esenciales de la nueva forma o disposición.

Hay ciertas sustancias, compuestos, procedimientos, esquemas y disposiciones que no pueden ser protegidos como modelos de utilidad, paso a mencionarte algunas:

1.- Sustancias en estado líquido y gaseoso.

2.- Los compuestos y composiciones químicas (por ejemplo: compuestos farmacéuticos y alimenticios)

3.- Los procedimientos

4.- Los esquemas de conexionado eléctrico

5.- La sumatoria de disposiciones que posean un funcionamiento independiente (a saber: edificaciones, puentes, exclusas, represas, plantas industriales).

C.- MODELO INDUSTRIAL Y DISEÑO INDUSTRIAL

Ambos son las formas incorporadas o aplicadas a un producto artesanal o industrial, sin embargo, la diferencia esencial entre ambos está en que el modelo es la protección de una forma tridimensional, como, por ejemplo: solicito el registro y protección de un nuevo modelo de silla, en cambio, el diseño es bidimensional, por ejemplo, soy diseñador gráfico y quiero proteger un nuevo diseño creado que se encuentra en un archivo en mi computadora.

Es clave que sepas que podés depositar como diseño: a.- símbolos gráficos, b.- logotipos, c.- patrones de superficie, d.- interfaces.  

Presunción de Autoría: Se presume que quien primero haya registrado un modelo o diseño es el autor del mismo, salvo, que prueben lo contrario.

El derecho exclusivo de explotación le corresponde al autor cuando se está bajo relación de dependencia, excepto que se contrate expresamente para crearlo. 

No podrán gozar de los beneficios que otorgue la ley de modelos y diseños industriales, en los siguientes casos: a.- Aquellos modelos o diseños industriales que hayan sido publicados o explotados públicamente, en el país o en el extranjero, con anterioridad a la fecha del registro. b.- Los modelos o diseños industriales que carezcan de una configuración distinta y fisonomía propia y novedosa con respecto a modelos y diseños industriales anteriores. c.- Los diseños o modelos industriales cuyos elementos están impuestos por la función que debe desempeñar el producto. d.- Cuando se trate de un mero cambio de colorido en modelos y diseños ya conocidos. e.- Cuando sea contrario a la moral y a las buenas costumbres.

Tenés un invento, una creación, un nuevo modelo o diseño, no dejes pasar el tiempo, porque cuando lo quieres proteger puede que sea demasiado tarde y haya perdido la novedad, y alguien de mala fe puede copiarte y sacarte del mercado. Tu propiedad intelectual e industrial vale y vale mucho, por eso es necesario que patentes tu idea o registres tu modelo o diseño.

Rafael Cornejo