Era un día de sol, muy diáfano, sin embargo, fresco porque el invierno gélido se aproximaba, me había levantado temprano como siempre, pero ese día desperté distinto, con una energía peculiar, ya que como emprendedor iba a poder ayudar a otro emprendedor, y este era de los buenos, un pez gordo como suele decirse. Antes de tomar un baño realicé mis hábitos matutinos, desayuné un negro café, repasé el día y manos a la obra.
Estaba ansioso por empezar lo que amo hacer: la elaboración de un contrato novedoso, sin embargo, había prometido ese día a mi pareja que pintaría de blanco la ventana y puerta contiguas al lavadero que da acceso a la terraza. Con ánimo, puse la música que me gusta y comencé la tarea con entusiasmo. A los 45 minutos esa exaltación inicial había descendido “en picada” pero aún así, seguía pasando manos de pintura a la puerta, pues había un motivo superior, ese día tenía que terminar el contrato de desarrollo de marketing digital.
Un par de horas después (luego de que la puerta y ventana brillaban con un blanco radiante) me encontraba en mi oficina frotando las manos para empezar a trabajar.
Tenía dolor de cabeza, pero eso no impedía que siga consultando mis libros jurídicos sobre contratos. El cliente ya me había pagado por adelantado, por lo que estaba trabajando a contra reloj. Había consultado a los autores “grossos”, pero ninguno de ellos hablaba específicamente sobre este tipo de contratos, es algo muy nuevo y nadie habla del contrato de marketing on line.
No me quería poner nervioso ni entrar en pánico, pero ya lo estaba haciendo. Ningún autor jurídico hablaba de este tipo de convenio y yo debía elaborar uno, ¿cómo empiezo?- me decía, y zas!, en un movimiento brusco volqué mi café en la computadora.
A diferencia del contrato de alquiler, compraventa, contrato de trabajo, que son los convenios más comunes, este tipo de contrato es totalmente nuevo y combina aspectos de una locación de servicios con el contrato de agencia, pero en líneas generales es una locación de servicios.
Tal vez, a vos que sos emprendedor estas cuestiones no te interesen para nada, ya que estas programando un nuevo viaje con tu tabla de surf o estás en tu oficina con mucho trabajo, por lo que, no es momento de filosofar acerca de qué tipo contractual se trata, lo que a vos te interesa es estar tranquilo, seguro y resguardado, sabiendo que el contrato firmado no te traerá problemas con tu cliente en un futuro cercano.
Por eso, para evitar que pierdas el foco en tu trabajo de marketing online pero para que tengas tranquilidad de saber que es lo esencial en un contrato de desarrollo de marketing web, voy a darte algunos tips que obligadamente deben estar en tu contrato para que sientas que tienes las espaldas cubiertas frente a un ataque legal.
#1 PRECISAR ANTECEDENTES Y OBJETO
Si prestamos un servicio de marketing digital, es necesario una cláusula con el título de “Antecedentes” hacer una breve introducción de quiénes somos, qué es lo que hacemos y cuál es nuestra experiencia en el rubro, y por el otro lado si somos clientes y estamos por contratar a una persona o empresa que nos brindará este servicio, es necesario la existencia de esta cláusula para brindar mayor seguridad al contrato.
Un ejemplo puede ser el siguiente:
“…Los contratantes se reconocen recíprocamente, en el carácter en que intervienen, ambos con plena capacidad jurídica y a tal objeto MANIFIESTAN:
- Que EL PRESTATARIO es una empresa con amplia experiencia en el sector del marketing online.
- Que el EL CLIENTE está interesado en dar a conocer en forma adecuada todos sus servicios mediante la campaña publicitaria que realice EL PRESTATARIO.
- Que, en base a lo anterior, ambas partes acuerdan la suscripción del presente contrato de desarrollo de marketing online, que se regirá de acuerdo a las siguientes clausulas…”
También es muy necesario que la partes aclaren qué servicios comprende el desarrollo de marketing y qué servicios no comprende, esto evitará futuros litigios. Es decir, se debe ser muy explicativo y señalar qué acciones abarca lo convenido y que acciones no son comprendidas, por ejemplo, se puede estipular que el contrato tiene por objeto el desarrollo de campañas de publicidad y acciones de comunicación en internet de los productos y servicios de la empresa y a la vez pactar lo que no abarca diciendo que no incluye el servicio de atención al cliente vía redes sociales, tampoco la actualización y carga de contenidos en el sitio web de la empresa, como toda otra actividad no prevista ni establecida en el presente.
#2 PRECIOS Y FORMAS DE PAGO
Si bien es algo básico y en todo contrato de contenido económico se debe fijar un precio y una forma de pago, más aún en este tipo de contrato. Es común pactar una remuneración fija llamada fee de agencia o precio, pero con algunas salvedades. En esta actividad es costumbre que cuando el cliente decide hacer una inversión publicitaria se exige como precio total un abono básico más un porcentaje de lo que invierte la empresa en publicidad on line.
Veamos, a modo de ejemplo esta cláusula: “…Para el supuesto en que EL CLIENTE decida realizar una inversión en publicidad que va desde los cincuenta mil pesos ($ 50.000) a sesenta mil pesos ($ 60.000), el fee de agencia es de pesos nueve mil ($ 9.500) más IVA por mes, más, el diez porciento (10 %) de tal inversión publicitaria, más IVA…”.
Dado que vivimos en un contexto inflacionario con vaivenes económicos muy fuertes, surge de manera imperiosa la necesidad de actualizar los precios en base a algún índice o coeficiente. Hoy en día en Argentina podemos poner como parámetro el índice de la construcción o bien, el coeficiente inflacionario establecido por el INDEC.
Mientras más detallistas y meticulosos seamos con el establecimiento del precio y la forma de pago, mayor cantidad de pleitos nos podremos ahorrar, en consecuencia, es necesario aclarar la forma de pago y el tiempo de pago. A manera de ejemplificar, podemos establecer que el tiempo de pago por parte del cliente es a los 20 días de emitida la factura por parte del prestatario del servicio, y que el pago se efectúa a través de mercado pago o por tarjeta de crédito o por débito automático, etc.
#3 LO FUNDAMENTAL: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda información de carácter confidencial que conozca el prestatario del servicio acerca de su cliente, en el marco del desarrollo de un servicio de marketing online no podrá comunicarla a terceros ni hacer un uso indebido de ella, de lo contrario le podrá acarrear severos problemas legales y hasta podrá pagar una indemnización de daños y perjuicios por ello.
La cláusula de confidencialidad es algo básico y necesario en este contrato, no hacerlo, dejará al cliente y al prestador en un marco de indefensión. Quién otorga un servicio de marketing maneja muchos datos de su cliente, desde el know how hasta tal vez, conocimientos de la química del producto, por lo tanto, hacer un uso indebido de esos datos o la información que adquirió, es una deslealtad muy grave como así también es contrario a la buena fe que nuestro código civil y comercial exige a las partes a la hora de contratar.
El prestatario debe hacer saber o más bien aclarar en el convenio, que cumple con todos los términos de la Ley Nº 25.326, de Protección Integral de Datos Personales contenidos en archivos, registros, bancos de datos, etc; para lo cual su cliente debe prestar su consentimiento en lo relativo a la utilización de datos.
El desarrollo de una campaña publicitaria requiere de cierta creatividad por parte de un asesor de marketing digital, lo que genera a su favor un derecho de propiedad intelectual en la actividad que desarrolla, por ello, es común en esta modalidad contractual que el prestador del servicio le “ceda” a su cliente de manera exclusiva la totalidad de los derechos sobre las creaciones publicitarias ( aclarar que es únicamente con respecto a la ejecución del presente contrato), para todos los medios de difusión y modalidades de explotación.
#4 OTROS ELEMENTOS A TENER EN CUENTA
Hay otras cuestiones que las partes contratantes deben resolver, pero lo que impera aquí es la libertad contractual, por lo que, son ellas y únicamente ellas quienes podrán decidir si se puede subcontratar o no. Para el caso de que se pacte la posibilidad de subcontratar por parte del prestador, es necesario que se pongan de acuerdo en la forma en que se comunicará tal hecho y con que antelación, debe haber acuerdo sobre qué servicio podrá ser objeto de un subcontrato y cual no.
Es frecuente retrasos de pagos imputables al cliente, por ello, se debe tener en cuenta esta situación y acordar cuál es el supuesto de exoneración ante este hecho por quien presta el servicio de marketing.
Lo que NO podemos dejar pasar es la fijación de un domicilio para todo tipo de comunicaciones legales, ya sea por medio escrito o electrónico, también hay que ser precavidos y acordar qué sucede si se cambia de domicilio y no se avisa a la otra parte. Por último, pero no menos importante es la cláusula de competencia jurisdiccional, donde las partes deben decidir qué juez es competente para el caso de que exista un pleito entre ellas.
Si el prestador es de la provincia de Jujuy y el cliente es de Tierra del Fuego, pueden acordar que sea tribunal competente, el juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución, validez, eficacia o cualquier otra contingencia que se relacione directa o indirectamente con lo pactado, así como, la reparación de los daños y perjuicios que pudieran derivar de su incumplimiento.
A modo de concluir y considerando la fuerza que han adquirido las redes sociales e internet en la economía, auguro que el contrato de desarrollo de marketing online, será un contrato muy utilizado en un futuro muy cercano, por eso quiero que tengas en cuenta estos tips fundamentales para tener cierto resguardo jurídico frente a eventuales litigios.
Comentarios recientes