¿ESTÁS ALQUILANDO? TE INFORMASTE BIEN SOBRE EL DEPÓSITO DE GARANTÍA
by Rafael | Dic 15, 2017 | Alquileres
AQUÍ VAS A SABER QUÉ ES EL DEPOSITO DE GARANTÍA, PARA QUE SIRVE, CUÁL ES SU LIMITE Y CONSEJOS CLAVES PARA QUE NO PIERDA VALOR Y PARA QUE NO SE APROVECHEN DEL DINERO ENTREGADO.
ALEJANDRO TIENE UNA HISTORIA DE ALQUILERES PARA CONTARTE…
El día estaba completamente soleado, el cielo era de un azul intenso. Alejandro bajó de su automóvil y se dirigía por la calle transitada. La humedad estival sofocaba, sin embargo, no parecía afectar en nada a Alejandro. Caminaba con vehemencia por esa calle, tan simpática de su ciudad. Llegó al local, que quería alquilar. Una emoción de alegría intensa lo invadió y hasta por milésimas de segundo lo sacudió interiormente. ¡Esto es lo que realmente quiero!, se decía así mismo.
¡Como me costó buscar algo así!.
Sabía que la dueña lo estaría esperando para tratar de cerrar lo que faltaba y concretar el alquiler. Tocó el timbre una vez, pasaron unos minutos y nadie abrió la puerta… Decidió insistir una vez más, de repente empezó a presentir que algo malo vendría, pero trato de eliminar esos pensamientos negativos. Imprevistamente, y con algo de brusquedad se abrió la puerta y allí estaba la propietaria mirándolo fijamente. Alejandro presagiaba que las cosas no irían bien con esta persona.
-Pasá, le dijo.
-Gracias, dijo Alejandro.
Si bien la charla inicial estuvo muy entretenida, tenían un par de conocidos en común, ya que habían vacacionado en los mismos lugares, luego de unos quince minutos fueron directamente al grano y comenzaron a negociar los términos del alquiler.
Ambos estaban de acuerdo en que sería por tres años, un contrato por escrito con firma certificada por la escribana López. Luego de ciertas negociaciones estaban de acuerdo con el monto de las cuotas mensuales del alquiler, en suma, todo marchaba bien y parecía todo encaminado a firmar el contrato. Y cuando todo transitaba viento en popa, arribó la necesidad de fijar el depósito de garantía.
Raquel, la propietaria, propuso que depósito de garantía sea mínimamente por el monto de tres meses de alquiler.
Esto no le gustó mucho a Alejandro, quién de manera iracunda contestó que ese monto es excesivo. Raquel argumentó que anteriores inquilinos habían dejado muchos desperfectos en el local comercial, por lo que, necesitaba ese dinero como garantía de las futuras reparaciones, además, le comentó que si al final del alquiler no había nada que reparar, ella iba a devolverle todo el dinero.
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Esta bien dijo Alejandro, puedo entregarte el monto de tres meses como plazo de garantía, pero la suma de dinero que te daré será en dólares, necesitó resguardarme de la inflación, agregó él-
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¡No podés hacer eso!, dijo Raquel, la inmobiliaria que me asesora, me dijo que si el contrato es en pesos, no puedo recibir el depósito de garantía en dólares, eso es ilegal, ¿Cómo puedes pedirme esto? ¡Me parece una locura!.
Y todo concluyó ahí, por falta de información no pudieron concretar el alquiler.
La operación cayó, y Alejandro volvió una vez más a la búsqueda de un nuevo local comercial para alquilar.
¿Qué paso?
Pasó que ninguno de los dos conocía profundamente acerca de alquileres, por lo que, uno empieza a considerar que es legal porque un vecino le dijo que era así. O bien considera que en los alquileres esta bien pactar de una manera porque un amigo que tiene una inmobiliaria lo recomendó, y entonces lo hacemos así, pero no sabemos que es lo que dice la ley, y por lo tanto actuamos sin sustento legal y en base a consejos de alguien que tal vez toca ese tema de oído pero no tiene un profundo conocimiento de alquileres.

Empezamos aclarando algunas cosas, ¿Qué es el deposito en garantía?…
En líneas generales podemos decir que el depósito en garantía es una suma de dinero, que el inquilino presta al locador o dueño , y que no forma parte del alquiler mensual .
Depositar esa suma de dinero tiene una finalidad, y sirve para el caso en que se deban hacer reparaciones una vez finalizado el alquiler. Es un resguardo que tiene el dueño, solo para el caso de que hubieran ciertos daños en la cosa alquilada y sea necesario resarcirlos, entonces de antemano cuenta con una suma de dinero para ese eventual gasto.
El deposito en garantía es legal. El Código Civil y Comercial lo permite, sin embargo fija un limite.
Para el caso de que el destino del alquiler sea habitacional, el depósito de garantía, NO podrá ser por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. En otras palabras si alquilas para viviendo el depósito será de un mes de alquiler.
El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler.
El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago.
En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas;

¿Es obligatorio?
Si el dueño exige, si lo será, pero también si hay una relación de confianza entre propietario e inquilino no será necesario. Si se entrega cierto dinero en deposito de garantía, el locador o dueño no puede disponer de él, debe conservarlo hasta que finalice el alquiler, y sino es necesario hacer reparaciones, debe devolverlo.
Volvamos al caso de Alejandro, él solamente quiso buscar la forma que su deposito de garantía no pierda valor durante la vida del contrato. Él esta en su derecho, en Argentina, es muy común que ello ocurra.
Ahora el depósito de garantía locativa, si fuera pactado en pesos se devolverá en pesos “pero reajustado”. Por lo general los alquileres y el depósito de garantía se pactan en nuestra moneda local, es decir en pesos, pero los del segmento Premium se pactan en dólares.
Entonces:
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Si se pacto el depósito en pesos, se deberá devolver en pesos pero reajustado al último mes de la locación.
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Si se depositaron dólares como garantía, se debe retornar al inquilino la misma cantidad de dólares, para que no pierda valor adquisitivo.
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También, el inquilino puede pactar que el dinero dejado en depósito se actualice por el mismo índice elegido para actualizar el alquiler.
Sabemos que ciertas cuestiones de los alquileres son de orden público, y por más libertad de acuerdo que exista debemos atenernos a lo que dice la ley, por ejemplo, el plazo mínimo de tres años y el plazo máximo de veinte o de cincuenta. En cuanto al precio del alquiler podemos pactar que sea en moneda extranjera y el depósito también, pero lo debemos precisar bien, es decir puede ser en dólares o en euros o reales, etc, y podemos “pactar” también que las cuotas del alquiler y el deposito sean en dólares pero se podrá también pagar el equivalente en pesos y al cambio oficial del día.
En definitiva, Alejandro no actuó mal, estaba en su derecho pactar que el deposito sea en dólares, a fin de resguardar el valor adquisitivo durante el tiempo de validez del contrato.
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