Sofía estaba tomando un café en una confitería muy conocida de su ciudad. Estaba sentada firmemente y, a la vez, miraba pasar a la gente apurada. Se encontraba enojada porque si bien sus ingresos son buenos le molesta tener que pagar tantos impuestos. Le fastidia, le enerva y por momentos se sale de sí cuando piensa en los innumerables impuestos y tasas a pagar.

También, en ese momento, recordaba hace diez años atrás cuando empezó con su local de venta de zapatillas y zapatos. Todo era más simple, solo tenía un local y era monotributista, además, no tenía empleados. Básicamente no necesitaba ni contadores ni abogados. Pero hoy su situación es muy distinta, es completamente otra.

En 10 años Sofía logró crecer, y de un solo local pasó a tener tres, en consecuencia, de monotributista pasó a ser IVA Responsable Inscripto y además a tener 6 empleados a su cargo.  Hoy, no solo tiene más ingresos, sino también muchos más gastos. 

Lo cierto es que a ella le costó llegar allí, es madre de dos hijas y con hijos a cuestas hacer crecer un negocio implica mucho pero mucho sacrificio, pero hoy Sofía  no valora eso y se siente frustrada ya que el hecho de haber crecido tanto, según ella dice, no le ha traído beneficios, si bien económicamente está mejor, los costos laborales y fiscales son altos y eso la tiene mal. 

La zapatería que se encuentra ubicada en el centro comercial, tiene muy buena clientela y las ventas aumentan mes a mes, ello le demanda la incorporación de un nuevo empleado que trabaje 8 horas por día en el horario comercial. Sofía está dispuesta a incluir un nuevo empleado al local, pero, no quiere afrontar los costos laborales de un trabajador “en blanco”, a la vez que sabe el riesgo de tener un empleado en negro. 

Sofía ya consultó a su abogado. Él le dijo que la posibilidad de contratar a un empleado bajo un contrato de locación de servicios no tiene cabida, porque hay una verdadera relación de trabajo, en consecuencia, al existir un contrato de trabajo debe estar en blanco sino se arriesga a pagar multas o a afrontar una demanda laboral cuyo costo económico siempre es muy elevado… 

Se levantó, dejó una propina en la mesa, se dirigió a la caja y pagó el café con leche y la medialuna. Salió caminando rápidamente, y desconociendo el consejo de su abogado decidió que finalmente sí incorporaría a ese nuevo empleado, pero, no estaba con ánimos de blanquearlo, por lo que, le haría firmar un contrato de locación de servicios y luego si todo marchaba bien registraría la relación laboral en AFIP y ANSES, y así, recién en ese momento, empezaría a pagarle todos los aportes y contribuciones. 

Lo que va a hacer Sofía es un CRASO ERROR. Sinceramente no gana nada con firmar un contrato de locación de servicios. Porque desde el punto de vista legal NO HAY UNA LOCACIÓN SINO UN VERDADERO CONTRATO DE TRABAJO.

Sí, también es cierto que tener un trabajador en blanco implica un costo económico: los aportes y contribuciones a la obra social, al sindicato, y a la jubilación son altos. Pero no debemos olvidar que son prestaciones básicas que solo por el hecho de estar contempladas en una ley, le llevó a generaciones y generaciones de trabajadores que lucharon contra viento y marea ante la injusticia social. 

Aquí, ya entramos a un plano más filosófico, pero lo que ocurre, tanto para Sofía como para muchos emprendedores o empresarios, es que tal vez no sean conscientes que tener un trabajador en negro no solo es incumplir con la normativa laboral, sino principalmente estamos afectando a la dignidad del trabajador, estamos incumpliendo con derechos sociales básicos como el de tener acceso a una obra social en caso de que él o su familia se vea afectado por una dolencia o enfermedad, el derecho a una jubilación, en algún momento cuando el trabajador cumpla la edad requerida y no tenga las mismas fuerzas que en su juventud, él necesitará de un retiro pago. 

Por eso, la idea de esta entrada es contarte cómo funciona el contrato de trabajo y cuáles son los beneficios tanto del trabajador como del empleador. 

EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Es el acuerdo por medio del cual una persona física (EL TRABAJADOR) se compromete a prestar servicios o realizar trabajos para otra persona ya sea física o jurídica (EMPLEADOR). 

El trabajador (empleado) se pone bajo dependencia y subordinación del patrón (empleador) y éste lo compensa con una remuneración (sueldo, salario). 

Nuestra Ley 20.744, ley de contrato de trabajo, lo define muy bien de la siguiente manera:  habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física (TRABAJADOR) se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra (EMPLEADOR) y bajo la dependencia de ésta, bajo un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres. 

El contrato de trabajo, no es un contrato cualquiera. Lo característico de este contrato es que está moldeado por todas las leyes laborales, por eso la libertad de estipulación de cláusulas tanto para el trabajador y empleador es muy exigua.

CARACTERÍSTICAS 

Un contrato individual de trabajo se caracteriza por lo siguiente:

  • Es bilateral, ya que ambas partes se obligan a ciertas conductas.
  • Tanto el empleado como el empleador reciben una prestación de la otra parte. (Trabajo a cambio de un sueldo)
  • Es conmutativo, esto quiere decir que cada una de las partes puede verificar desde el momento de la celebración misma del contrato, las prestaciones, las obligaciones y los beneficios que se establecen en el acuerdo para ambas partes.
  • Sus efectos se prolongan en el tiempo.
  • Es personal, en cuanto a que el contratado es una persona física, el trabajador. Siendo que el empleador podría ser persona física o jurídica (por ejemplo, una sociedad anónima).
  • No requiere de formalidades para tener validez una vez que las partes han llegado a un acuerdo.

TIPOS DE CONTRATO: 

Por tiempo indeterminado:

El principio general es que todos los contratos de trabajo son por tiempo indeterminado, es decir, no se pacta ningún plazo, es por un lapso indefinido hasta la jubilación del trabajador. 

Por tiempo determinado: 

A diferencia del anterior, este tipo contractual es por un tiempo ya fijado. La legislación de cada país le impone un plazo máximo, en Argentina, el lapso máximo que puede tener un acuerdo laboral de plazo es de 5 años. Además, para este tipo, es necesario cumplir con el deber de preavisar al trabajador la pronta expiración del contrato.

Por temporada:

Se trata de aquel contrato de trabajo, que, en virtud de la naturaleza de la actividad, se cumple el contrato en cierta época o período del año y está sujeto a repetirse en el mismo período o época al año siguiente. Un ejemplo aquel trabajador que cumple funciones en un centro de esquí durante la temporada de nieve o aquel que se emplea durante la cosecha de manzanas. 

Contrato de trabajo eventual:

Es el aquel en donde el trabajador es requerido para prestar sus servicios para la satisfacción de resultados concretos de la empresa en virtud de una situación extraordinaria y temporal que está pasando la compañía o empleador, o se trate de servicios extraordinarios determinados de antemano por la empresa. 

Contrato de trabajo por grupo o equipo:

Es el contrato de trabajo celebrado por un empleador con un grupo de trabajadores, que actúa por medio de un delegado o representante, se obligan a prestar servicios o ejecutar una obra para quien los ha contratado. 

MÍNIMOS INDEROGABLES 

Es lo que Sofía no puede entender….

Al momento de contratar un trabajador no puedo hacerlo a mi manera o como yo quiero. En materia laboral debo respetar los mínimos inderogables que fija tanto la ley de contrato de trabajo como los convenios colectivos, entre otros…

Estos mínimos son ciertos principios o cláusulas que por más que no me gusten o me parezcan excesivos no puedo omitirlos, no los puedo dejar de lado. Es como cuando despido a un trabajador sin causa y no lo quiero indemnizar, por más que no quiera porque no me parece, la ley laboral me exige que le pague una indemnización. 

Entre el trabajador y su patrón, hay diferencias preexistentes, no están en la misma posición. El derecho laboral equilibra esas diferencias protegiendo al trabajador en su dignidad como persona humana, no olvidemos que la remuneración del trabajador tiene una naturaleza alimentaria, por ende, es el único medio que tal vez cuenta el trabajador para vivir.

DERECHOS Y OBLIGACIONES:

La primera obligación a la que están sometidos tanto el trabajador como su patrón es a obrar de buena fe. El empleador debe actuar como un buen empleador y el trabajador como un buen trabajador al momento de celebrar, ejecutar y extinguir el contrato laboral.

En cuanto a las facultades que tiene el empleador, como dueño de un establecimiento o empresa, éste puede organizar la misma tanto en lo técnico como en lo económico para una buena explotación. De igual manera tiene facultades suficientes para dirigir la empresa, siempre en un marco de funcionalidad y en miras a los fines de la compañía. 

También el empleador o la patronal pueden introducir cambios tanto en la forma como en el modo en que el empleado presta su trabajo, pero siempre en el marco de lo razonable. Porque si tal modificación le causa un perjuicio tanto material como moral al trabajador, la misma se tornará inviable. 

Ante un incumplimiento del trabajador su empleador puede aplicar sanciones, pero deben ser proporcionadas con la falta del subordinado y siempre en el marco de la buena fe y la razonabilidad.

El empleador está obligado a pagar una remuneración al trabajador en los plazos y condiciones pactados (Debemos tener en cuenta que la ley de contrato de trabajo regula los plazos de pago y la forma de pago al trabajador)  

Enumeramos los principales derechos y obligaciones, pero estos son muchos más… 

EN DEFINITIVA 

Hay mucho más para hablar sobre el contrato de trabajo. Sin embargo, mi tarea es advertir al emprendedor los riesgos que conlleva tener un trabajador en negro. Yo entiendo que el costo laboral es alto, pero no quiero que cometan el ERROR que cometió Sofia, porque las multas y las indemnizaciones agravadas por no tener regularizado al trabajador son muy pero MUY caras y pueden ocasionar el ahogo económico de un emprendedor o de una empresa. 

Si vamos a contratar un trabajador que sea con todas las de la ley. Es necesario registrarlo, darlo de alta en AFIP, debe tener una remuneración de acuerdo a su categoría, se deben hacer los aportes para su jubilación, obra social, sindicato, etc. Es necesario que tenga vacaciones pagas, descanso diario y semanal entre otros…

Rafael Cornejo