LAS CLÁUSULAS AMBIENTALES DE LOS CONTRATOS
“…Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…” (Art. 41 Constitución Nacional)
Sabemos que la protección ambiental está garantizada por la misma constitución nacional. Sin embargo, la actividad estatal no es suficiente para el resguardo y cumplimiento de este derecho-deber. Por ello, y en la materia que estamos tratando el reconocido profesor de contratos, el Dr. Washington Álvarez, decía que “dar eficacia a la protección ambiental en el marco contractual del derecho privado, es hoy en día un objetivo primordial que debe alcanzarse, pues la sola actividad del estado se evidencia como insuficiente” (Washington Álvarez, Perspectivas del Derecho Ambiental y la Sustentabilidad, 2007). En esta línea de ideas, debemos tomar conciencia de que el contrato, es un instrumento de prevención ambiental muy importante y eficaz.
Las actividades humanas son millones, y de las más diversas, muchas de ellas, por una cuestión de seguridad se materializan y concretan en la celebración de contratos, donde tiene valor la autonomía de la libertad de los contratantes. Sin embargo, y con el paso del tiempo esta “libertad” se ve aplacada y aminorada por diversas disposiciones de orden público, una de ellas es el resguardo medioambiental.
Hoy, es necesario partir hacia una nueva dimensional contractual, donde se precisa incluir la temática ambiental cuando la situación lo advierte o exige. Por ejemplo, el acuerdo sobre disposición de residuos o contaminación sonora en los contratos de alquileres comerciales…; en el arrendamiento de campos puede preverse la prohibición de la tan habitual quema de malezas o el uso de determinados agroquímicos. (W.A. 2007)

Veamos a continuación algunos ejemplos de cláusulas o intimaciones protectoras del medio ambiente:
PROPIETARIO AGRARIO RESGUARDA CONVENCIONALMENTE EL MEDIO AMBIENTE RURAL.__ … CLÁUSULA 10 – MEDIO AMBIENTE. 1- El contratista (o recolector) extremará todos los cuidados necesarios para preservar el medio ambiente del predio, donde desarrollará su actividad, estándole prohibido especialmente plaguicidas o pesticidas clorados; realizar caza o matanza de las siguientes especies animales: i- pumas (puma concolor); ii corzuelas (mazama americana); iii- zorros (vulpes vulpes); desviar, cerrar u obstruir cursos naturales de agua o desagües o drenajes, salvo casos de absoluta necesidad y con la previa autorización del propietario; desecar lagos, lagunas y/o pantanos; introducir otras especies vegetales que las expresamente autorizadas en la cláusula número 3 del presente; introducir especies animales en el predio; etc.). 2- En caso de violación de lo precedente el Contratista (o Recolector) pagará al Propietario una «cláusula penal» diaria de mil quinientos pesos ($ 1.500) y el Propietario, además podrá rescindir el contrato por culpa del Contratista (o Recolector) y reclamar los daños y perjuicios. ( Abatti – Roca – Abacacía 2015).
ARRENDADOR RURAL RESCINDE CONTRATO ANTE EROSIÓN Y AGOTAMIENTO DEL SUELO CAUSADA POR EL ARRENDATARIO.__ RESCISIÓN DEL ARRENDAMIENTO. Siendo arrendador en el Contrato de Arrendamiento Rural del fundo, de fecha 03/03/2016, me dirijo a usted como arrendatario, para anoticiarle que rescindo nuestro contrato por su culpa, ante los enormes perjuicios que su explotación intensiva causa, erosionando el suelo y agotándolo, en flagrante violación del artículo 8º de la ley 13.246 y le exijo que me reintegre el fundo el día 01/07/2017, a las 00:00 horas, cuando me presentaré allí por la entrada de … QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. . ( Abatti – Roca – Abacacía, 2015).
LOCATARIO INTIMA A VECINO (LINDERO) POR CONTAMINACIÓN (POLUCIÓN) PROHIBIDA U OTROS DAÑOS.__ INTIMA A CESAR CONTAMINACIÓN. 1- Como LOCATARIO de la casa ubicada en …., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contigua a la suya, INTÍMOLO para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la presente, cese de producir contaminación y repare la averías. 2- Si desconociera esta intimación y no cesare su contaminación; reparare las averías incrementará las pérdidas y lo afectado, con los daños: a) en mi salud física, pues las humedades me han causado ataques de asma; b) en mi salud mental (psíquicos), consistentes en dificultades para dormir, fobias, etc.; c) económicos por gastos en reparación de pozo ciego d) en mi integridad moral puesto que me veo afectado física y psíquicamente por los ateques de asma , afectanadome así a mi persona y vida en relación . 3- De no realizar las reparaciones usted, las averías, filtraciones y pérdidas, en el plazo perentorio concedido, accionaré judicialmente conforme me ampara el artículo 4- Asimismo reservo derechos a reclamar por los daños ya sufridos. 5- A efectos de esta intimación, constituyo domicilio en … QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ( Abatti – Roca – Abacacía, 2015).
En suma, la tarea de moldear, encuadrar los contratos dentro de los parámetros ambientales importa e importará un importante progreso no solo desde lo jurídico sino también desde lo humano hacia una defensa ambiental efectiva.
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