– Listo ya terminé, ya lo sé todo- se dice Tobías, mientras se toma la cabeza con sus manos y, a la vez, suspira con autosuficiencia. Tobías se resignaba a pagar por el registro de la marca de su emprendimiento de vinos y, por eso, decidió por sus propios medios aprender el trámite de registro de marca, para eso buscó un par de tutoriales en YouToube, y ya se sentía un verdadero experto en el derecho de marcas.
Con entusiasmo hizo lo primero que hay que hacer, entró en la página de AFIP, colocó su número de CUIT y luego su clave fiscal. Una vez en el sitio de la entidad recaudadora de impuestos siguió los pasos pertinentes para quedar logueado desde AFIP en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial). El INPI es la entidad argentina en donde cualquier interesado concurre para registrar su marca.
Paso segundo, salió de este sitio web y se dirigió a la página del INPI, pero específicamente al portal de trámites, una vez más, introdujo su número de clave tributaria y su clave fiscal. Exultante accedió al portal de trámites, donde todo emprendedor puede autogestionar el registro de una marca, diseño, modelo de utilidad y hasta una patente de invención, una vez examinada la página web comenzó a completar la solicitud de registro de su marca.
Cargó sus datos personales, luego señaló el tipo de marca, su caso es el de marca mixta (es decir denominación + logo) por lo que escribió pausadamente la denominación y adjuntó el logo de su empresita de vinos. Luego vino el tema de la protección, y seleccionó la categoría 33 del nomenclador internacional. 33 es la categoría específica para los vinos, nuevamente, Tobías introdujo sus datos personales, esto es: nombre completo, cuil, dni, estado civil, mail, una dirección en la ciudad autónoma de Buenos Aires, luego clickeó finalizar tramite.
Tobías se sentía en la gloria, siempre fue un poco soberbio pero esta vez se apreciaba como si fuere una especie de todopoderoso, se jactaba de sí y a la vez se reía de todos sus amigos emprendedores que contrataron un abogado o un gestor matriculado para el registro de su marca.
Finalmente pago su Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de su cuenta bancaria online, a las horas recibió un mail de la Dirección Nacional de Marcas con el número de expediente marcario, por lo que, chequeó como hacer el seguimiento del trámite y contento con que todo estaría bien decidió volver a chequear todo en diez días.
Y así fue… a la siguiente semana Tobías estaba sentado en el sillón de casa con su pc notebook, y mientras desayunaba, decidió entrar al portal de trámites del INPI para hacer un seguimiento. Sorpresivamente, se dio con que su marca fue publicada en la Boletín de Marcas, pero a la vez un ítem le llamo la atención, le habían interpuesto una oposición al trámite de su marca, al borde del colapso Tobías no sabía qué hacer, necesitaba de un abogado o un agente de marcas.
Luego de idas y venidas, finalmente tuvo que agachar cabeza, cosa que no fue nada fácil y dejarse ayudar con quienes saben de marcas, sobre todo en un caso de oposición.
Si decidiste hacer el trámite de registro de marca por tus propios medios es necesario que sepas que un tercero con un interés legítimo puede oponerse al registro de tu marca, luego el INPI o la justicia decidirá si es viable o no la oposición.
Vamos ahora con lo elemental:
¿QUÉ ES UNA OPOSICIÓN?
Básicamente, una oposición es el derecho que tiene todo ciudadano a oponerse al registro de una marca, en base a un fundamento dado por la ley de marcas, el código civil y comercial, o bien los tratados internacionales u otra normativa específica. Toda solicitud de marcas se publica en un Boletín para que toda la ciudadanía tome conocimiento, dentro de los treinta días corridos de publicada la marca, cualquier persona puede deducir oposición a su registro.
La oposición debe deducirse por escrito con indicación del nombre y domicilio real del oponente y los fundamentos de la oposición. En el escrito de oposición se dice el porqué de la misma, pero, no es necesario detallar demasiado o explayarse con los fundamentos, porque luego será el momento de hacerlo. Tanto es así que se ha considerado suficiente como fundamento la mera mención de una marca en el escrito de oposición, sin más.
La persona que se opone, además, deberá constituir un domicilio especial dentro de la Capital Federal. Domicilio que será válido hasta que sea modificado y puesto fehacientemente en conocimiento de la otra parte.
TRÁMITE
Si como emprendedor iniciaste el trámite de registro de tu marca y recibiste una oposición, tenés que saber lo siguiente: 1.- El INPI va a notificarla cuando el expediente llegue a Estudio de Fondo, a su debido tiempo (esto puede demorar 20 meses, ¡bastante tiempo!), 2.- Se te otorgan desde ese momento 3 meses para llegar a un acuerdo con tu oponente. Te recomendamos esperar que te contacten. 3.- Si en ese plazo NO se levanta la oposición la Dirección Nacional de Marcas cursará una intimación al oponente para que ratifique la vigencia de la oposición abonando para ello la tasa respectiva. 4.- Si tu oponente abona la tasa, se tendrá por mantenida y 5.- Se te cursará traslado, para que te defiendas, y ofrezcas la prueba que haga a tu derecho.
En caso de que tu oponente NO abone la tasa, tu expediente se destrabará y volverá a instancia de estudio para su evaluación.
Si se levanta la oposición, porque has llegado a un acuerdo con tu oponente, no es necesario contestar la vista de estudio de fondo.
EL RETIRO DE LA OPOSICIÓN
El oponente puede retirar la oposición presentando el escrito respectivo en el expediente de la marca opuesta.
Por lo general, esto ocurre cuando han llegado un acuerdo entre solicitante y oponente. Es bastante frecuente que en el mismo escrito en el cual se levanta la oposición el solicitante de la marca limite la cobertura de su marca, y a raíz de esto, el oponente, expresa su retiro de oposición.
En definitiva, fue el caso de Tobías, luego de varios meses de negociaciones con su oponente, Tobías pudo arribar a un acuerdo y presentar el escrito levantando la oposición.
Rafael Cornejo
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