Ricardo sabe de vinos, pero de registro de una marca muy poco o casi nada. Hace 20 años que tiene su propia bodega, un magnifico viñedo de altura emplazado en un vallecito símil a un verde oasis en medio de un gran desierto. Tierra seca y arenosa ideal para la cepa “malbec”, por eso, su vino ha ganado grandes premios, y uno de ello es al mejor malbec del año.

El gran defecto de Ricardo es creer saberlo todo, sí, de vinos sabe y conoce mucho, pero ello, no lo convierte en un opinólogo de todos los temas. Sabemos que el buen vino sienta bien y nos tira de la lengua para una buena conversación sobre cualquier tema. El año pasado comenzó la exportación de su malbec, y fue muy exitosa.

En poco tiempo, su vino espirituoso empezó a comercializarse con éxito en varios países de América, Europa y Asia, pero al poco tiempo recibió una comunicación legal internacional de un estudio jurídico catalán dedicado al registro de patentes y marcas intimándole al cese de uso de la marca de su bebida, porque en España dicha nombre ya se encuentra registrado.

Ricardo, no entiende nada. Jamás había consultado a un abogado sobre el aspecto legal de su marca. Siempre fue un autodidacta, un día decidió informarse sobre el registro de marcas porque quería registrar la suya. Leyó bastante en internet, miró varios tutoriales en youtoube, y finalmente decidió él mismo hacer el trámite de su propia marca, con éxito llenó los campos necesarios y mandó su solicitud a la dirección nacional de propiedad industrial.

Su trámite marcario marchó muy bien, al no tener oposiciones a su pretensión no necesito de ayuda legal, (básicamente no se vio obligado a necesitar de un abogado) ni tampoco sufrió alguna observación por parte de la dirección de marcas a su trámite. Se dijo así mismo, que el tema de la registración era muy fácil, obtuvo sin mayores requerimientos su título de marca registrada. Automáticamente pensó que su marca era válida en todos los países del mundo, y ni se le movió un pelo para consultar si esto era cierto, fue más bien por decreto personal.

Pero ahora sentía que la estantería se le venía encima, convencido de que su marca registrada en Argentina era válida también en España, y con mucho miedo porque una intimación lo obligaba, no solo a cesar en el uso de la marca sino también a indemnizar los daños y perjuicios, Ricardo tuvo que dejar de lado su soberbia de sabelotodo, y recurrir a un profesional que realmente tenga conocimiento sobre marcas para que lo asesore.

Tal vez vos ahora te estas preguntando lo mismo que Ricardo:

¿MI REGISTRO DE MARCA EN ARGENTINA, TIENE PROTECCIÓN INTERNACIONAL?

El registro de tu marca en Argentina NO TIENE protección internacional. Debes efectuar el registro de la marca en cada país donde va a ser utilizada. Si registro mi marca aquí, en este suelo, solo tendré el derecho de uso en la República Argentina y si la quiero usar y tener exclusividad en el exterior, tendré que hacer los trámites de registro en aquellos países de interés.

Sin embargo, quiero que sepas que podés aprovechar las ventajas del derecho de prioridad otorgada por el Convenio de París, del cual Argentina es parte, entonces, cuando presentas la solicitud de registro de marca tenés el derecho de exigir la prioridad internacional, básicamente esto es, que se respete la fecha de trámite de marca iniciada en Argentina, solamente tienes un plazo de seis meses para hacerlo.

Esta solicitud de certificado de prioridad se tendrá que solicitar adicionalmente, si está en los planes de tu negocio expandirte a mercados internacionales con tu producto y/o servicio, hecho este que, Ricardo nunca hizo y ni lo tuvo en cuenta.

La reivindicación o el derecho de prioridad (también llamado prioridad en virtud del Convenio de París) es una parte vinculante del Convenio de París, por el cual los países miembros de la Unión de París acordaron un marco común para el manejo de marcas internacionales. De este modo, el solicitante tiene un derecho de prioridad al continuar en tiempo y forma el registro de su marca en cualquier país de la Unión.

Enojado, ahora Ricardo, al enterarse (por su abogado) que su marca registrada en Argentina solo tiene una validez territorial local y no vale para otros países, empezó a increparlo lleno de furia, y le cuestionaba porque no existe un registro de marca internacional, para evitar tener que hacer el trámite de registro de marca en cada país.

Su abogado en aras de calmar a Ricardo le responde que, si existe esa posibilidad, pero Argentina no es miembro de la Unión de Madrid, lo cual disgusta y enerva más a Ricardo, porque el Sistema de Madrid, es una solución práctica y de costo eficaz para registrar y gestionar marcas en todo el mundo. Basta con presentar una única solicitud y abonar un solo conjunto de tasas para solicitar protección en hasta 125 países. (Es una lástima que Argentina no sea parte).

Aun así, y esperando la membresía de nuestro país al Sistema de Madrid, quiero contarte un poco de que se trata el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, también es conocido como el Protocolo de Madrid, es uno de los dos tratados que comprende el Sistema para el Registro Internacional de Marcas. Este protocolo ofrece a los propietarios la posibilidad de proteger la marca registrada en varios países mediante la presentación de una solicitud única directamente en la oficina de marcas del país miembro (por ejemplo, Colombia es un país miembro y la solicitud de registro internacional se hace ante la Superintendencia de Industria y Comercio), en un solo idioma (español), con una serie de tasas previamente establecidas en una única moneda.

La solicitud de registro de una marca internacional tiene los mismos efectos que una solicitud de registro de una marca efectuada en cada uno de los países designados por el solicitante, esto implica que cada país designado se reserva su derecho de conceder o negar la protección de una marca. El Protocolo de Madrid ofrece también algunas ventajas como inscribir cambios de titular o de nombre, de dirección del titular, la renovación de la marca en cada uno de los países designados o la designación posterior de otros países.

Es necesario que sepas que la Oficina Internacional cobra unas tasas que varían en función de si la reproducción de la marca es en blanco y negro y/o a color, las partes contratantes designadas en la solicitud internacional y el número de clases de productos y/o servicios señalados en la solicitud internacional. La tabla de tasas, las tasas individuales y el calculador de tasas de la Oficina Internacional están disponibles en el sitio Web de la OMPI: http://www.wipo.int/madrid/es/fees/. Las tasas correspondientes a la solicitud de registro de marca internacional deben ser pagadas por el solicitante directamente a la Oficina Internacional de la OMPI en Francos Suizos. (Fuente: https://www.sic.gov.co/).

Cavilante y cabizbajo Ricardo, finalmente no tuvo otra opción que hacer caso a su abogado, contestó la intimación legal y procedió a solicitar el registro de la marca de su vino (tan cotizado) en los diferentes países en donde se va a comercializar.

¿Querés saber más sobre el registro de marcas? ¿Tenés dudas de la validez de tu marca? ¡Contáctanos!!

Rafael Cornejo