Martín estaba en una situación crítica de su vida, muchos cambios en poco tiempo. No estoy hablando de cambios pequeños, sino más bien de alteraciones trascendentales de la vida, hace un mes había sido padre, por lo que él y su esposa Malvina estaban muy atareados con el nacimiento de “Martincito”.
Con la llegada de su primer hijo todo se ha trastornado de repente, la armonía que había en el hogar cambió diametralmente, ahora reinaban los extremos, porque pasaban de la alegría más profunda por la llegada de este hermoso y regordete bebé, a los ataques de ira por todo lo que debían hacer, sumado a ello, las pocas horas de sueño.
Martín y Malvina son de esas parejas de emprendedores, más bien, podemos decir que son un equipo super-emprendedor. Han comenzado cualquier cantidad de negocios, vendieron barritas de cereales, luego semillas y frutos secos, y más tarde se hicieron grandes vendedores de “alimentos Sin Tac”, y ropa para niños. Pero… ahora se encontraban frente a un desafío mayor, habían heredado el pequeño hotel (hostería le podemos llamar) de sus abuelos que funcionaba muy bien pero les demandaba tiempo, y con el nacimiento de “Martincito” esto se había vuelto una especie de tortura.
Emprender es una tarea difícil, demanda tiempo, mucha organización, buenos hábitos, coraje, fuerza de voluntad, constancia y por último emprender exige una cucharada de adrenalina todos los días. Por eso, ahí estaba Martín sentado frente a la computadora en su casa con dos impresiones: una era de un contrato de “Sociedad de Responsabilidad Limitada (en otras palabras SRL) y la otra era una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Martín no entendía nada, él es ingeniero, pero ahora trata de jugar el rol de abogado. Se sentía muy perdido.
La celeridad que han tomado los negocios, la aparición del marketing digital online, la necesidad de ser flexibles, la demanda de documentos en un formato digital y una nueva figura jurídica que verdaderamente ayuda a las PyMES, hacen a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la figura legal “ideal” para todo emprendedor y hasta para un no emprendedor. Constituir una SAS es mucho más simple y ágil que cualquier otra sociedad, lo podemos hacer hasta en 24 horas y eso a Martín le parecía genial, por lo que cada vez se convencía más de que debía apostar a esta nueva estructura legal para el emprendimiento de hotel heredado.
Sin embargo, tenía dudas, le parecía algo totalmente nuevo, más bien le parecía un engendro que lo podría llevar por mal camino, por lo que se preguntaba con mucha ansiedad y ganas insaciables de recibir nicotina (hace tres meses que había dejado de fumar) si hacía bien en jugarsela y constituir una SAS para su emprendimiento. Si yo estuviera allí en frente, le diría a Martín que SI, que hace muy bien en formar una Sociedad por Acciones Simplificada porque tiene una estructura jurídica moderna, ágil y simple para afrontar su nuevo negocio.
Seguramente el lector se preguntará porque vale la pena una SAS, o más bien cuáles son las ventajas de una SAS (sociedad por acciones simplificada) frente a una SRL (sociedad de responsabilidad limitada) o una SA (sociedad anónima). Los beneficios son muchos, desde el punto de vista legal, impositivo, económico, burocrático, etc.
Por eso, si sos un emprendedor “Samurai” como Martín, que quiere comenzar cualquier tipo de negocio, o bien estás pensando en constituir una sociedad, en esta entrada quiero contarte los innumerables beneficios de la Sociedad por Acciones Simplificada.
#1 POSIBILIDAD DE CONFORMARLA POR UNA PERSONA
El art. 34 de la ley 27.349 dice que podrá ser constituida por una o varias personas físicas o jurídicas. Entonces Martín podrá hacerlo solo o con su esposa Malvina, esto es, una gran novedad, ya que por ejemplo con la sociedad de responsabilidad limitada Martín se vería obligado a precisar de otra persona para poder constituirla. No se exige un número máximo de socios, la única salvedad es que una SAS unipersonal no puede formar otra SAS unipersonal.
#2 UNA SAS EXIGE UN CAPITAL SOCIAL ACCESIBLE
El capital social es super accesible, por lo que, es un gran pero gran beneficio para todo emprendedor de bajos recursos, ya que el capital mínimo previsto es de 2 salarios mínimos, vitales y móviles. En enero de 2018 se fijó en $9500 el salario mínimo, por lo que se puede establecer un capital de $ 19.000, y está previsto para julio 2018 un salario mínimo de $ 10.000 por lo que necesitaremos $ 20.000 como mínimo para engendrar una SAS.
Es importante tener en cuenta lo establecido por el artículo 42 de la ley de emprendedores, puesto que, los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25%) como mínimo al momento de la suscripción, en otras palabras, si hoy Martín se decide por la SAS, deberá integrar la suma de $ 5000 y los restantes $ 15000, es decir, la integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de dos años. A su vez Martín podrá optar entre acciones escriturales u ordinarias, para el capital social.
#3 SE CONSTITUYE POR MEDIOS DIGITALES (ESTO SI QUE TE HARÁ FELIZ!)
Martín está feliz, porque sabe que puede constituir una SAS por instrumento privado (es decir mediante un contrato privado con la firma certificada por escribano) o bien por instrumento público (estamos hablando aquí de la intervención de un escribano en la confección misma del instrumento), pero puede realizarse por medios digitales y con firma digital, esto contrasta con la SRL y la SA.
Para aquellos que viven en la Capital Federal pueden utilizar el modelo tipo de instrumento constitutivo contenido en el “Anexo A2” de la Resolución General 6/2017 de IGJ, además con la constitución por Internet se permite la simplificación de trámites y reducción de gastos y costos. Para quienes viven en el interior del país todo dependerá de cada Registro Público de Comercio local.
#4 LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS LIMITADA A LAS ACCIONES
La SRL y la SA, en su momento, pasaron a la escalera de la fama por ser los únicos tipos societarios que contemplaban la responsabilidad de los socios al capital aportado ya sean acciones o cuotas sociales.
Ahora bien, la SAS también hace lo mismo, por lo que, la responsabilidad de los socios está limitada a las acciones que suscriban o que adquieran. Como vimos esto es genial, pero debemos tener en cuenta una salvedad porque los socios garantizan solidaria e ilimitadamente frente a terceros la integración del capital.
#5 ES UNA SOCIEDAD PARA DIVERSAS ACTIVIDADES
Martín es ingeniero en construcciones, y quiere dedicarse a su profesión pero a la vez tiene a su cargo un hostería de alojamiento, una SAS es ideal para él, porque su objeto social puede ser múltiple como las actividades de Martín.
En la SAS se da un amplio juego a la autonomía de la voluntad, permite un objeto múltiple (por ejemplo construcción, turismo y hotelería), por lo que quiere evitar la constitución de tantas sociedades como emprendimientos realice una persona.
#6 LIBERTAD DE DETERMINAR SUS ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO
En este tipo social, los socios tienen libertad para determinar los órganos de funcionamiento. La administración de la S.A.S. puede ejercerla una o más personas humanas, socios o no, designados, por plazo determinado o indeterminado, en el instrumento constitutivo o posteriormente.
ATENCIÓN: Deberá designarse por lo menos un suplente en caso de que se prescinda del órgano de fiscalización (art. 50 de ley de apoyo al emprendedor). No se requerirá a los administradores la constitución de garantía, pero se deberá presentar la Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente y la Declaración Jurada de Beneficiario Final. Además, sólo es requisito que un miembro del órgano de administración cuente con domicilio real en la Argentina.
Algo muy bueno y que permite ahorrar tiempo y dinero en trámites es la autoconvocatoria de los socios y de los órganos sin citación previa, por lo que esto evitará los costos de publicar edictos en el Boletín Oficial y los plazos de ley. No obstante, la autoconvocatoria es posible si se cuenta con el 100% del capital presente y la orden del día está aprobada por unanimidad.
#7 UNA BUENA SALIDA PARA LOS CONFLICTOS
No debemos de olvidar que el Art. 57 de la ley que regula la SAS, permite una nueva vía para la resolución de conflictos que pudieren suscitarse entre los socios. El mecanismo tradicional es acudir a la justicia, sin embargo, ahora se abre el abanico de posibilidades por lo que, ante un conflicto se puede acudir a árbitros y amigables componedores, nuevas alternativas de resolución de conflictos mucho más ágiles y efectivas que la solución que pudiere dar la justicia.
Nos encontramos así frente a una sociedad que combina todas las ventajas de la SRL y de la SA, pero que cuenta con una estructura ágil y flexible. Es accesible a todo emprendedor ya que puede ser unipersonal y con un capital mínimo de $ 19.000. Otro gran beneficio que trae y ofrecen las S.A.S., si se utiliza el modelo tipo de Instrumento Constitutivo, que se encuentra en el Anexo A2 de la Resolución General 6/2017 de IGJ, es la posibilidad de realizar el trámite de constitución por internet, con un plazo previsto de 24 horas.
Por eso es que Martín eligió el camino correcto para darle una estructura legal a todos sus emprendimientos, si bien muchas cosas le salieron mal en su vida, esta vez Martín camina por el lado correcto, ya que eligió la mejor figura legal para una emprendedor que cuenta con poco capital.
Rafael Cornejo
Comentarios recientes