Irene tiene una imprenta boutique desde hace cuatro años. En un chatarrero, encontró una imprenta (de las viejas), la compró y la restauró. Ahora imprime en forma “artesanal” tarjetas con un toque “vintage” para eventos y bodas. Empezó con tarjetas para casamientos, pero hoy imprime tarjetas de bautismo, comunión, cumpleaños, aniversarios, bodas, etc. 

Ella lo considera “boutique” porque su trabajo de imprenta no solo es manual y artesanal, sino que además el material en el que imprime es super exclusivo, se trata de un papel con un alto gramaje, donde al impactar cada impresión se genera una textura especial. 

Diego, por su parte, creó una mini-empresa que fabrica herrajes y muebles de hierro. Heredó de su padre una prensa hidráulica, maquinas soldadoras, taladros percutores, amoladoras, un yunque, etc. Es decir, todo lo necesario para fabricar herrajes y mobiliario de metal. Gracias a un dinero que su madre le prestó y junto con un amigo comenzaron a fabricar muebles de hierro a pedido de familiares y amigos cercanos. Sin embargo, hoy cuentan con un galpón de 200 metros cuadrados y con más de 30 máquinas diferentes para fabricar todo tipo de artículos de hierro. 

Así también Jimena, un día cansada de su trabajo y agotada de tener que llegar tarde a su casa a cocinar, decidió renunciar a su empleo para emprender un negocio de venta de comida congelada para que las personas al llegar de su trabajo, tengan resuelto el almuerzo o la cena y no pierdan tiempo y energías cocinando. Dado la variedad y calidad de sus comidas, hoy su negocio es un éxito total, todos los días reparte más de 300 bandejas congeladas a sus clientes.

Tanto Irene, como Diego y Jimena, son casos de emprendedores exitosos, en rubros muy diferentes, sin embargo, nos preguntamos qué es lo que tienen en común ellos aparte de ser emprendedores, y es lo siguiente: ¡¡que todos ellos tienen problemas con sus proveedores!!. 

Jimena se queja constantemente de que su proveedor de verduras no cumple ni con la cantidad pactada de verduras y menos con la calidad, Diego cambió tres veces de proveedor de hierro, las causas fueron múltiples: su primer proveedor que era muy cumplido cayó en quiebra, el otro tuvo un accidente y último fue reemplazado por sus constantes incumplimientos. En esa misma situación se encuentra Irene que acaba de realizar un depósito de 3 mil dólares a su proveedor de papel, pero hasta hoy no ha llegado el pedido. 

La firma de un buen contrato (elaborado por escrito) podría ser una solución a los problemas de Irene, Jimena y Diego con sus proveedores, ¡¡pero no es nada fácil!! Si hay algo que los proveedores rechazan es firmar un contrato escrito con sus clientes. Esto es cierto y nosotros lo sabemos muy bien, pero si sos emprendedor y quieres crecer en tu negocio sin contratiempos y decides que vas a trabajar con un proveedor por un cierto plazo, NUESTRO CONSEJO ES QUE BUSQUES LA FORMA DE HACER UN CONTRATO ESCRITO. 

Si … ya lo sabemos que no es fácil y que nuestro proveedor será reticente a ello, pero si lo logras, no solo tendrás una buena relación con tu suministrador de productos o servicios, sino que evitarás futuros litigios con el. 

Por eso si estás dispuesto a firmar un contrato con tu proveedor nosotros queremos ayudarte con cierta información legal que debes tener en cuenta. 

#1 UNA DEFINICIÓN DE ESTE CONTRATO

El contrato con el proveedor está contemplado en nuestro código civil y comercial con el nombre de contrato de suministro, podemos decir que este es su nombre legal, pero “en la calle” lo vamos a escuchar cómo convenio con un proveedor.

Este acuerdo se caracteriza por lo siguiente: “ El proveedor se obliga a entregar a una persona (que la podemos llamar suministrado) o empresa, a cambio de un precio, cosas muebles, mercaderías, o servicios, en épocas y cantidades fijadas en el contrato, de acuerdo a las necesidades de ambas partes.

#2 NO HAY RELACIÓN DE TRABAJO

Es necesario destacar que entre el cliente y el proveedor no hay una relación de trabajo, es decir, no se genera un vínculo laboral normado por el derecho del trabajo, sino lo contrario se genera una relación contractual normada por el derecho civil, más concretamente por los Arts. 1176 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. 

#3 OBJETO

Este contrato tiene un objeto amplio, ya que el proveedor puede suministrar todo tipo de cosas y servicios. 

Es común que tanto el proveedor como su cliente al momento de contratar omitan fijar una cantidad determinada de cosas, y establezcan un máximo y un mínimo. Por lo general es el cliente o suministrado el que define la cantidad (entre el máximo y mínimo fijado), por ejemplo, un productor de cerveza artesanal, puede pactar con su proveedor de botellas un máximo y un mínimo mensual dependiendo las condiciones del mercado, y el cervecero tendrá derecho a realizar el pedido entre ese máximo y mínimo, pero cada pedido lo debe hacer con razonable anticipación, de lo contrario puede perjudicar al suministrante. 

#4 CASOS DE MALA FE DEL PROVEEDOR

Todo contrato debe hacerse y ejecutarse de buena fe. 

Muchos proveedores obran de mala fe, si en la zona de influencia en la que opera la empresa, el proveedor de la misma, instala un centro de provisión propio en competencia con aquella empresa a la que antes le suministraba productos, absorbiendo su mercado y la clientela lograda por dicha empresa. Ante este caso de mala fe, el proveedor debe responder por daños y perjuicios al cliente que perjudicó. 

#5 PACTO DE PREFERENCIA  

Para el caso que este contrato haya terminado o se encuentre a punto de terminar, habiendo un pacto de preferencia y, además, el cliente o suministrado desea contratar con otro proveedor, este debe cumplir con los siguientes requerimientos:

1.- En primer lugar, le debe dar aviso al proveedor en curso, de las condiciones en que se compromete a contratar con terceros y el proveedor debe ejercer su derecho de preferencia, comunicándolo en la forma pactada, que puede ser mediante telegrama o carta a documento. 

2.- Cuando en el contrato no existiere pacto de preferencia, el cliente o empresa deberá notificar al proveedor las condiciones del nuevo contrato 30 días antes de que finalice el contrato y el proveedor en el plazo de 15 días de recibida la comunicación debe contestar ejerciendo o no su preferencia.  En caso de no responder o de dejar pasar el plazo indicado, caducará el derecho de preferencia. 

#6 EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Si el contrato con el proveedor fue pactado por un plazo determinado que puede ser de 1 o 4 años, por ejemplo, (vale aclarar que el plazo máximo de este contrato es de 10 años y si se tratare de productos del suelo o subsuelo puede ser de 20 años) al cumplirse el plazo estipulado se extinguirá el convenio, con más razón si han sido satisfechas las necesidades del suministrado y se ha notificado con la debida antelación el vencimiento. 

La cuestión está cuando el contrato es por tiempo indeterminado, lo cual no significa que el contrato dure eternamente, sino que el mismo se ha convenido sin prever de antemano su vencimiento. Entonces en este supuesto en donde no hay plazo convenido es fundamental tanto para el proveedor como para el suministrado que la ruptura del mismo no sea abrupta ni intempestiva sino todo lo contrario nuestro código civil nos exige un aviso previo con cierta antelación. 

Supongamos el caso que un productor de cerveza artesanal pide a su proveedor una encomienda de 10 mil botellas porque debe abastecerse para un evento, y este suministrador con quien venía trabajando desde hace cinco años le comunica que en 48 horas finaliza el contrato y que no podrá proveer de botellas. Esta situación de ruptura contractual intempestiva le generará un daño enorme al cervecero, por ello, y para evitar este tipo de situaciones nuestro código establece que el aviso (de finalización) debe otorgarse o cursarse en un término razonable pero que no deberá ser inferior a 60 días.  

Con esta información que te acabamos de dar, no te quedes de brazos cruzados, ¡vamos! ¡manos a la obra!, es necesario que llames ahora mismo a tu proveedor y que le digas que quieres hacer un convenio escrito, o al menos que cada pedido se pacte por escrito. Por último, si le transmites al proveedor algún diseño tuyo, es necesario que quede por escrito que la propiedad intelectual del diseño o lo que fuere, es de tuya y que, en principio, no se puede utilizar sin tu autorización.  

Rafael Cornejo